ORANIZACIONES COMUNITARIAS
Ley 19.418
Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Procedimiento Solicitud de Certificados
El municipio pone a disposición listado de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias para que a través de su numero de inscripción en el registro civil puedan solicitar «Certificado de vigencia Persona Jurídica sin fines de lucro» o «Certificado de directorio Persona Jurídica sin fines de lucro».
Una vez identificado el numero de inscripción de su organización, puede solicitar los certificados correspondiente en el registro civil en el siguiente enlace Solicitar Certificado en Registro Civil.
En >Persona Jurídica, seleccionando el certificado correspondiente e ingresando el numero de registro (numero de su organización que aparece en planilla descargada) y digitar su correo electrónico valido (el certificado será enviado al correo ingresado).
Procedimiento de Elección Organizaciones Comunitarias
- Ley 21.146 que modifica la Ley 19.418 sobre organizaciones comunitarias, respecto la calificación de elecciones y procedimiento ante la Secretaria Municipal.
La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección.
Para efectos del registro público de las directivas señalado en el inciso anterior, la comisión electoral deberá depositar en la secretaría municipal, dentro del quinto día hábil contado desde la celebración de la elección, los siguientes documentos:
a) Acta de la elección.
b) Registro de socios actualizado.
c) Registro de socios que sufragaron en la elección.
d) Acta de establecimiento de la comisión electoral de acuerdo a lo señalado en los estatutos.
e) Certificado de antecedentes de los socios electos emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que permita dar cuenta de lo señalado en el artículo 20 de esta ley.