JUZGADO DE POLICIA LOCAL

El Juzgado de Policía Local, fue creado de acuerdo a la Ley 19.777 el 5 de Diciembre del año 2001, y comenzó a funcionar en Puaucho capital comunal de San Juan de la Costa, con la causa Rol Nº 1-2002 el 26 de agosto del año 2002.  Dentro de su función está el envío de estados trimestrales a la Corte de Apelaciones de Valdivia, los que son revisados por el Ministro Visitador, según lo establece el artículo 555 del Código Orgánico de tribunales, atendiendo causa y consultas. La competencia es facultad que tiene cada Juez o Tribunal para conocer los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones (concepto de competencia 108 COT).

Competencia Administrativa

Esta constituida por el conocimiento:

  • De las infracciones a los preceptos que regulan el transito público.
  • De las infracciones a la Ordenanza, Reglamentos, Acuerdos Municipales y Decretos Alcaldicios.
  • De las infracciones a la Ley de Alcoholes.
  • De las infracciones a Leyes de carácter especial.

Competencia Civil

Comprende el conocimiento de:

  • Los Juicios que tengan por objeto perseguir la regulación de los daños y perjuicios provenientes de los hechos que haya conocido la justicia de policía local por vía de competencia penal o administrativo antes señalada.
  • De ciertos y determinados juicios de esta misma naturaleza civil.

Competencia en Primera Instancia de los Juzgado de Policía Local:

  1. Competencia en Primera instancia sobre faltas.
  2. De las infracciones de los preceptos que reglamentan el trasporte por calles y caminos y el transito público.
  3. De las infracciones a la Ordenanza, reglamentos, acuerdos municipales y decretos Alcaldicios.
  4. De las siguientes infracciones:
    • Al decreto Ley Nº 3.063 que estable normas sobre Rentas Municipales.
    • A la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza respectiva.
    • A la Ley de Educación Primaria Obligatoria.
    • A las disposiciones de los Artículos 113 y 117 de la Ley de Alcoholes bebidas Alcohólicas y vinagres, Nº 1 17.105 DE 14.04.69, modificada por la Ley 18.455.
    • Al DF Nº 34, de 1931, sobre pesca y su reglamento, modificado por la Ley  18.129 y por el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 5 Ministerio de Economía, sobre Industria Pesquera y sus derivados, del 15 de noviembre de 1983.Otras Leyes.

5. Los Jueces de Policía Local conocen además, en primera instancia, de las materias a que se refieren las siguientes leyes:

    • De las infracciones al artículo 22 inciso 3º de las Ley de Bosque.
    • De las Infracciones a la Ley Nº 19.496, 07 Marzo de 1997, Sobre Protección a los Derechos de los Consumidores.
    • De las infracciones a la Ley 4.601, sobre caza, modificada por D.L. 2.319 del 04 de septiembre de 1978.
    • De las infracciones a las normas sobre peso máximo de vehículos y cargas, ley 18.278, que modifico la Ley de Caminos.
    • Otras Leyes.

MAGISTRADA

MARIANELA ALARCON V.

CONTACTO

juzgado@sanjuandelacosta.cl

+56 9 6165 8427

TABLA DE RECLAMOS

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07/02/2022Comite Agua Potable Rural de PuauchoVER

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