JUZGADO DE POLICIA LOCAL
El Juzgado de Policía Local, fue creado de acuerdo a la Ley 19.777 el 5 de Diciembre del año 2001, y comenzó a funcionar en Puaucho capital comunal de San Juan de la Costa, con la causa Rol Nº 1-2002 el 26 de agosto del año 2002. Dentro de su función está el envío de estados trimestrales a la Corte de Apelaciones de Valdivia, los que son revisados por el Ministro Visitador, según lo establece el artículo 555 del Código Orgánico de tribunales, atendiendo causa y consultas. La competencia es facultad que tiene cada Juez o Tribunal para conocer los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones (concepto de competencia 108 COT).
Competencia Administrativa
Esta constituida por el conocimiento:
- De las infracciones a los preceptos que regulan el transito público.
- De las infracciones a la Ordenanza, Reglamentos, Acuerdos Municipales y Decretos Alcaldicios.
- De las infracciones a la Ley de Alcoholes.
- De las infracciones a Leyes de carácter especial.
Competencia Civil
Comprende el conocimiento de:
- Los Juicios que tengan por objeto perseguir la regulación de los daños y perjuicios provenientes de los hechos que haya conocido la justicia de policía local por vía de competencia penal o administrativo antes señalada.
- De ciertos y determinados juicios de esta misma naturaleza civil.
Competencia en Primera Instancia de los Juzgado de Policía Local:
- Competencia en Primera instancia sobre faltas.
- De las infracciones de los preceptos que reglamentan el trasporte por calles y caminos y el transito público.
- De las infracciones a la Ordenanza, reglamentos, acuerdos municipales y decretos Alcaldicios.
- De las siguientes infracciones:
- Al decreto Ley Nº 3.063 que estable normas sobre Rentas Municipales.
- A la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza respectiva.
- A la Ley de Educación Primaria Obligatoria.
- A las disposiciones de los Artículos 113 y 117 de la Ley de Alcoholes bebidas Alcohólicas y vinagres, Nº 1 17.105 DE 14.04.69, modificada por la Ley 18.455.
- Al DF Nº 34, de 1931, sobre pesca y su reglamento, modificado por la Ley 18.129 y por el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 5 Ministerio de Economía, sobre Industria Pesquera y sus derivados, del 15 de noviembre de 1983.Otras Leyes.
5. Los Jueces de Policía Local conocen además, en primera instancia, de las materias a que se refieren las siguientes leyes:
- De las infracciones al artículo 22 inciso 3º de las Ley de Bosque.
- De las Infracciones a la Ley Nº 19.496, 07 Marzo de 1997, Sobre Protección a los Derechos de los Consumidores.
- De las infracciones a la Ley 4.601, sobre caza, modificada por D.L. 2.319 del 04 de septiembre de 1978.
- De las infracciones a las normas sobre peso máximo de vehículos y cargas, ley 18.278, que modifico la Ley de Caminos.
- Otras Leyes.