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Fondo Concursable WE TRIPANTU 2026

1. ANTECEDENTES GENERALES                

La Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, a través de la Dirección de desarrollo comunitario, convoca al proceso de postulación del Fondo Concursable We Tripantu 2026, destinado a financiar iniciativas comunitarias orientadas a promover, fortalecer y preservar la celebración del We Tripantu como expresión cultural ancestral del territorio.

DESCARGA AQUÍ EL FORMULARIO DE POSTULACIÓN

El presente fondo se enmarca en el Reglamento del Fondo We Tripantu de la I. Municipalidad de San Juan de la Costa, aprobado mediante el acto administrativo correspondiente, y en las facultades municipales vinculadas al desarrollo comunitario y cultural, conforme a la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Su transferencia, ejecución, control y rendición se sujetarán, además, a las presentes bases administrativas, al convenio y a la normativa vigente aplicable.

2. OBJETIVO DEL FONDO

El Fondo Concursable We Tripantu 2026 tiene por finalidad apoyar actividades y proyectos desarrollados por organizaciones comunitarias del territorio comunal que fomenten:

  • La preservación de tradiciones ancestrales;
  • La participación comunitaria en celebraciones de We Tripantu;
  • El fortalecimiento de la identidad cultural mapuche-huilliche;
  • La transmisión intergeneracional de conocimientos y prácticas culturales; y
  • El fortalecimiento del tejido organizacional y comunitario del territorio.

3. PRESUPUESTO DISPONIBLE

  • Presupuesto total Fondo We Tripantu 2026: $9.000.000.-
  • Monto máximo de postulación por organización: $300.000.-

El monto máximo por proyecto corresponde a un tope de financiamiento, pudiendo la Municipalidad adjudicar total o parcialmente los recursos solicitados, según evaluación técnica, disponibilidad presupuestaria y número de postulaciones admisibles.

4. PLAZO DE POSTULACIÓN

Las postulaciones se recibirán:

  • desde el lunes 18 de mayo de 2026;
  • hasta las 14:00 horas del viernes 5 de junio de 2026.

Las postulaciones ingresadas fuera de plazo no serán consideradas admisibles.

5. ORGANIZACIONES QUE PUEDEN POSTULAR

Podrán participar las siguientes organizaciones sin fines de lucro, con personalidad jurídica vigente y con domicilio o funcionamiento acreditable en la comuna de San Juan de la Costa:

  • Comunidades indígenas;
  • Asociaciones indígenas;
  • Juntas de vecinos;
  • Centros generales de padres y apoderados;
  • Organizaciones culturales;
  • Organizaciones funcionales y territoriales;
  • Otras organizaciones comunitarias legalmente constituidas.

Cada organización podrá presentar un solo proyecto en la presente convocatoria.

6. REQUISITOS DE POSTULACIÓN

Las organizaciones postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener personalidad jurídica vigente.
  2. Poseer una antigüedad mínima de un año.
  3. No mantener rendiciones de cuentas pendientes con la Municipalidad.
  4. Presentar toda la documentación requerida dentro del plazo establecido.
  5. Encontrarse inscritas y vigentes en el Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades, cuando corresponda, conforme a la Ley N° 19.862.
  6. No incurrir en doble financiamiento del mismo proyecto, actividad o gasto.

7. GASTOS FINANCIABLES Y NO FINANCIABLES

El fondo podrá financiar los siguientes ítems, siempre que estén directamente vinculados a la ejecución de la actividad aprobada:

  • Alimentación.
  • Movilización.
  • Servicios necesarios para el desarrollo de la actividad.
  • Difusión, hasta por un máximo del 20% de los recursos solicitados.
  • Honorarios de monitores/as, facilitadores/as o relatores/as, hasta por un máximo del 50% de los recursos solicitados.

No se financiarán:

  • infraestructura permanente;
  • construcciones;
  • bienes de alto valor;
  • compra de terrenos;
  • pago de deudas;
  • gastos no relacionados con la actividad;
  • gastos ya financiados por otro organismo para la misma actividad;
  • bebidas alcohólicas;
  • premios en dinero.

8. DOCUMENTOS OBLIGATORIOS

Las organizaciones deberán presentar los siguientes antecedentes:

  1. Formulario de Postulación del Aporte.
  2. Fotocopia del RUT de la organización.
  3. Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.
  4. Certificado de vigencia de la organización.
  5. Fotocopia de libreta de ahorro o cuenta bancaria a nombre de la organización.
  6. Certificado de inscripción en el Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades (Ley N° 19.862), cuando corresponda.

9. ADMISIBILIDAD DE LAS POSTULACIONES

La Municipalidad revisará el cumplimiento de los requisitos y la documentación obligatoria presentada por cada organización postulante.

Serán declaradas inadmisibles las postulaciones que:

  • Se presenten fuera de plazo;
  • No cumplan con los requisitos establecidos en estas bases;
  • Omitan antecedentes esenciales no susceptibles de subsanación;
  • Correspondan a organizaciones con rendiciones pendientes con la Municipalidad; o
  • Infrinjan la prohibición de doble financiamiento.

La inadmisibilidad deberá constar en acta o informe fundado emitido por la comisión evaluadora.

10. SUBSANACIÓN DE ANTECEDENTES

Una vez cerrado el período de postulación, la Municipalidad, a través de la  comisión evaluadora del fondo, procederá a la revisión de admisibilidad de los antecedentes presentados por las organizaciones postulantes.

En caso de detectarse errores u omisiones formales no esenciales, la Municipalidad podrá requerir su subsanación, siempre que ello no altere la igualdad entre los postulantes, no modifique sustancialmente el proyecto presentado ni implique la incorporación de antecedentes que otorguen una ventaja indebida respecto de las demás organizaciones.

La solicitud de subsanación será notificada al correo electrónico informado por la organización en el formulario de postulación, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda utilizar otros medios complementarios de comunicación, tales como llamado telefónico, mensaje escrito u otro medio idóneo, para facilitar la toma de conocimiento por parte de la organización.

Las organizaciones notificadas dispondrán de un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde el día hábil siguiente al envío de la notificación, para presentar los antecedentes o aclaraciones requeridas, a través del medio que indique la Municipalidad.

Vencido dicho plazo sin que la organización haya subsanado suficientemente las observaciones formuladas, o en caso de que los antecedentes presentados no permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, la postulación será declarada inadmisible, dejando constancia de ello en el acta respectiva.

La etapa de subsanación tendrá por finalidad permitir la corrección de aspectos formales, sin que pueda utilizarse para reemplazar el proyecto, modificar sus objetivos, alterar el presupuesto de manera sustancial o incorporar antecedentes esenciales no presentados dentro del plazo de postulación.

EtapaFecha o plazo referencial
Cierre de postulaciones05 de junio de 2026
Revisión de admisibilidad08 al 09 de junio de 2026
Notificación de observaciones subsanables09 de junio de 2026
Plazo de subsanación2 días hábiles
Cierre de subsanaciones11 de junio de 2026
Evaluación y elaboración de nómina12 al 15 de junio de 2026
Presentación a Concejo MunicipalA más tardar el 17 de junio de 2026

11. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

Las iniciativas admisibles serán evaluadas por una Comisión Evaluadora designada por la Municipalidad, la cual emitirá un informe técnico fundado con la propuesta de adjudicación.

Las postulaciones se evaluarán conforme a los siguientes criterios:

Criterio de evaluaciónDescripciónPonderación
Pertinencia cultural de la actividadEvalúa que la iniciativa se vincule directamente con la celebración, promoción, resguardo o fortalecimiento de la cultura mapuche williche, respetando sus prácticas, tradiciones, espiritualidad e identidad territorial.45%
Impacto comunitario y participación asociativaConsidera el nivel de participación de la comunidad, la vinculación con organizaciones del territorio y el aporte de la actividad al fortalecimiento comunitario.20%
Claridad, coherencia y formulación presupuestaria del proyectoEvalúa que los objetivos, actividades, beneficiarios, lugar de ejecución, resultados esperados y presupuesto se encuentren claramente definidos, sean coherentes entre sí y se ajusten a los fines del fondo. Asimismo, considera que los gastos solicitados estén debidamente identificados, sean pertinentes y proporcionales a la actividad propuesta.25%
Aporte propio o externo complementarioValora la existencia de aportes propios, colaboraciones, recursos de terceros u otros apoyos que complementen la ejecución de la iniciativa.10%
Total100%

La asignación de puntajes deberá quedar registrada en informe técnico o acta, con respaldo en los antecedentes presentados por cada organización.

La Municipalidad podrá solicitar aclaraciones o antecedentes adicionales durante el proceso, siempre que ello no altere la igualdad de los postulantes ni modifique sustancialmente la propuesta presentada.

12. DISTRIBUCIÓN REFERENCIAL DE BENEFICIARIOS 2026

La siguiente distribución tendrá carácter referencial y orientador para la asignación de recursos:

  • 80% Comunidades Indígenas, Asociaciones Indígenas, Centros Generales de Padres y organizaciones con fines culturales y/o patrimoniales.
  • 20% Juntas de vecinos y demás organizaciones funcionales.

Esta distribución no eximirá del cumplimiento de los criterios de admisibilidad y evaluación, y podrá ajustarse fundadamente según el número y calidad de proyectos admisibles presentados en cada categoría.

13. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN

La adjudicación del fondo será aprobada mediante decreto alcaldicio, previo informe técnico de la comisión evaluadora y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

La entrega de recursos quedará supeditada, cuando corresponda, a la suscripción previa de un convenio o instrumento de ejecución, en el que se regularán, a lo menos:

  • objeto del proyecto;
  • monto adjudicado;
  • plazo de ejecución;
  • obligaciones de la organización beneficiaria;
  • forma de supervisión municipal;
  • rendición de cuentas;
  • reintegro;
  • causales de término o pérdida del beneficio;
  • y demás condiciones de control

14. PLAZO DE EJECUCIÓN

Las actividades financiadas deberán ejecutarse dentro del período que señalen estas bases o el convenio respectivo.

Toda modificación relevante de fecha, lugar, ítems o presupuesto deberá ser solicitada por escrito y autorizada previamente por la Municipalidad.

15. OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES BENEFICIADAS

Las organizaciones adjudicadas deberán:

  • Suscribir el convenio o instrumento de ejecución que corresponda;
  • Ejecutar el proyecto conforme a lo aprobado;
  • Utilizar correctamente los recursos públicos;
  • Presentar rendición de cuentas dentro del plazo y forma establecidos;
  • Reintegrar los saldos no ejecutados o no aprobados;
  • Incorporar difusión del apoyo municipal en la actividad financiada;
  • Colaborar con las acciones de seguimiento y control que disponga la Municipalidad.

16. RENDICIÓN DE CUENTAS

La rendición de cuentas deberá ajustarse a la Resolución CGR N° 30/2015 y a las instrucciones municipales aplicables, por tratarse de recursos entregados antes del 1 de julio de 2026. La nueva Resolución CGR N° 2/2026 comenzará a regir desde esa fecha, manteniéndose la normativa anterior para las transferencias efectuadas con anterioridad.

La Municipalidad podrá formular observaciones, rechazar total o parcialmente gastos no acreditados, requerir antecedentes adicionales y exigir la devolución de montos no ejecutados, observados o utilizados fuera de los fines autorizados.

17. REINTEGRO Y SANCIONES

La Municipalidad podrá exigir el reintegro total o parcial de los recursos cuando se constate:

  • Uso indebido de los fondos;
  • Rendición insuficiente o improcedente;
  • Gastos no autorizados;
  • Duplicidad de financiamiento;
  • Incumplimiento grave del proyecto;
  • Entrega de información falsa o adulterada.

Lo anterior es sin perjuicio de las demás acciones administrativas, civiles o penales que correspondan.

18. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN

Las organizaciones beneficiarias deberán incorporar, en la medida que corresponda según la naturaleza de la actividad, la difusión del apoyo municipal en el material, convocatoria, gráfica o actividad financiada, conforme a las instrucciones que imparta la Municipalidad.

19. DISPOSICIONES FINALES

Todo aspecto no previsto en estas bases será resuelto por la Municipalidad, conforme al Reglamento del Fondo We Tripantu, la normativa vigente y los principios de legalidad, objetividad, transparencia, igualdad de trato y correcto uso de los recursos públicos.

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TABLA DE RECLAMOS

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07/02/2022Comite Agua Potable Rural de PuauchoVER

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